Ley de caza y felinos silvestres: instrumento jurídico para la protección y conservación de estas especies.
En Chile la caza y captura de animales silvestres se encuentra regulada en la Ley Nº4.601 (“Ley”) y su respectivo Reglamento. Pese a que existe una regulación relativamente detallada al respecto, la que incluye delitos y sanciones que van desde multas hasta cárcel efectiva, la Ley no tiene un uso ni aplicación extendida en la práctica, ya sea por falta de conocimiento de su existencia; por ausencia de denuncias de atentados en contra de la fauna silvestre (por temor o incredibilidad respecto a las condenas que pueden dictarse por los tribunales de justicia) o bien, por falta de fiscalización de las autoridades.
La Ley establece la prohibición de caza y captura de: i) especies en peligro de extinción; ii) vulnerables; iii) raras y escasamente conocidas; iv) beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria; v) beneficiosas para la mantención del equilibrio de los ecosistemas naturales; y vi) respecto de aquellas que presenten densidades poblaciones reducidas.
Por su parte, el Reglamento es el encargado de listar a todos aquellos animales respecto de los cuales se extiende la prohibición de caza y captura, incluidos nuestros hermosos felinos silvestres, esto es, el Gato Andino (Leopardus jacobita), Gato Colo Colo (Leopardus colocolo), Gato Güiña (Leopardus guigna), Gato de Geoffroy (Leopardus geoffroyi) y Puma (Puma concolor).
A continuación, se indica el estatus de protección de cada uno de nuestro Felinos, de acuerdo con el Reglamento de la Ley de Caza.
Gato Andino: este felino que habita en Bolivia, Argentina y Chile (altiplano), mide entre 57 a 85 cm entre cabeza y tronco, y la cola es de 41 a 48 cm presentando nueve anillos oscuros con una punta clara (Iriarte 2008). Se alimenta principalmente de roedores, como por ejemplo la Vizcacha y se conoce poco sobre su comportamiento dado el hábitat donde reside (alrededor de los 5000 msnm) y sus hábitos nocturnos.
Gato Andino. Juan Repucci ©
Se encuentra en peligro de extinción y el Reglamento lo clasifica como una especie rara. Los criterios para protegerlo y prohibir su caza consisten en que presenta densidades poblacionales reducidas, considerándolo además benéfico para la mantención del equilibrio de los ecosistemas naturales.
Gato Andino. Juan Repucci ©
Gato Colo Colo: también conocido como Gato Montés, este felino es de similar tamaño a los gatos domésticos, pero muchísimo más robusto, mide de 52 a 70 cm y su cola es corta, de 29 a 32 cm. Es de hábitos solitarios y nocturnos, pasando la mayor parte del tiempo sobre los árboles, descendiendo sólo para cazar y beber (Iriarte 2008).
Gato Colo Colo Manfred Baher L. ©
Se considera una especie en peligro de extinción en todo el país, y los criterios para su protección dicen relación con que es una especie beneficiosa para la actividad silvoagropecuaria; que presenta densidades poblacionales reducidas; y que es beneficioso para la mantención del equilibrio de los ecosistemas naturales.
Gato Güiña: es el felino más pequeño del hemisferio occidental, su longitud cabeza-tronco es de 39 a 52 cm y su cola de 15 a 25 cm. Las poblaciones encontradas en la Laguna San Rafael no sobrepasan 1 Kg. lo que las transforma en los felinos más pequeños del mundo (Iriarte 2008).
Gato Güiña. César Maldonado ©
Gato Güiña. César Maldonado ©
Se considera en peligro de extinción, y su caza está prohibida dado que es una especie que al igual que el Gato Colo Colo es beneficiosa para la actividad silvoagropecuaria; presenta densidades poblacionales reducidas; y es beneficiosa para la mantención del equilibrio de los ecosistemas naturales (pueden conocer más sobre este felino en el siguiente artículo https://www.chileanimal.cl/2020/08/16/se-busca-gato-guina/).
Ejemplar de Gato Güiña melánico. Byron Guzmán M.©
Gato de Geoffroy: es moteado y de pequeño tamaño; su longitud varía entre 44 y 75 cm, y su cola entre 25 y 35 cm. Su cuerpo es robusto, la cola es más corta que la del Gato Colo Colo y la cabeza más aplanada. Es esencialmente nocturno y buen trepador, ya que anatómicamente está preparado para ello; generalmente descansa en los árboles y habitualmente se introduce al agua y nada (Iriarte 2008).
Gato de Geoffroy
Está catalogado en peligro de extinción y presenta los mismos criterios de protección que el Gato Colo Colo y Güiña.
Gato de Geoffroy
Gato de Geoffroy. Rodolfo Aldea ©
Puma: el felino más grande de Chile, su longitud varía entre 105 a 180 cm de cabeza a tronco y la cola mide de 60 a 90 cm, siendo las hembras más pequeñas que los machos. Se distribuye en prácticamente todo el continente americano, desde Alaska y el norte de Canadá hasta el sur de Chile y Argentina, excepto en Uruguay (Iriarte 2008) (para más información sobre esta especie ver el siguiente artículo https://www.chileanimal.cl/2020/08/28/puma-el-gato-mas-grande-de-chile/).
Cachorro de Puma. Miguel Fuentealba ©
Se considera en peligro de extinción en las zonas norte y centro de Chile, y vulnerable en la zona sur y austral del país, y los criterios de protección dicen relación con que se trata de una especie benéfica para la mantención del equilibrio de los ecosistemas naturales.
Madre e hija Pumas. Miguel Fuentealba ©
En síntesis, las 5 especies de felinos silvestres que habitan en el país están protegidas por la Ley, quedando prohibida su captura y caza. No obstante, debemos lamentar con frecuencia noticias relativas a la matanza de estos magníficos gatos, mediante armas de fuego, ataque de perros y otros métodos, y bajo distintas motivaciones que van desde una mala entendida “diversión”, pasando por la “defensa del ganado doméstico y aves de corral”, hasta la obtención de pieles y otras piezas.
El Puma es constantemente perseguido en zonas rurales, y cada cierto tiempo se dan a conocer en los medios crueles matanzas de este magnifico felino. Miguel Fuentealba ©
Cabe destacar que la matanza, captura o comercialización de estos felinos, está expresamente tipificada como un delito por la Ley, siendo las principales penas las siguientes: a) multa de 3 a 50 UTM ($154.467 a $2.574.450) y prisión en su grado medio a máximo (21 a 60 días); y b) multa de 5 a 100 UTM ($257.445 a $5.148.900) y de presidio menor en grado mínimo a medio (61 días a 3 años) en caso de habitualidad. Si se presenta reincidencia las multas pueden duplicarse.
A nuestro parecer, la principal herramienta para proteger a estos sorprendentes animales es la educación de la población, mediante campañas de concientización en que se refuerce y haga presente el aporte que presentan los felinos al ecosistema, y se haga hincapié en que es posible convivir y coexistir con ellos, mediante la adopción de medidas que contribuyan a solucionar o aminorar las problemáticas que tradicionalmente se han asociado a este tipo de carnívoros.
Así, por ejemplo, es posible contar con perros pastores para la protección de las ovejas de eventuales ataques del Puma (https://laprensaaustral.cl/cronica/perros-pastores-vs-pumas-el-triunfo-de-los-nuevos-guardianes-de-las-ovejas-magallanicas/), o bien reforzar los gallineros para evitar pérdidas en los acercamientos -por ejemplo- del Gato Güiña.
Lamentablemente, el camino de la educación es a mediano y largo plazo, existiendo matanza de éstos animales habitualmente, razón por la cual el llamado es a denunciar a las distintas autoridades (SAG, Carabineros de Chile, BIDEMA [Brigada de Delitos contra el Medio Ambiente]de la PDI) o incluso a ONG´s como la Coordinación de Felinos Silvestres (https://sites.google.com/view/felinossilvestreschile/p%C3%A1gina-principal) quienes adoptarán y tomarán las medidas del caso.
La idea es que la comisión de estos delitos no quede impune, ejemplificando al resto de la población sobre el daño que se genera, y dándole, además, aplicación a una Ley de Caza que actualmente se encuentra bordeando el desuso.
Bibliografía consultada y citada:
Iriarte, A. 2008. Mamíferos de Chile. Lynx Edicions. Barcelona, España, 420 pp.